Tengo un proyecto entre manos...

… un proyecto interesante, le estoy echando horas y quiero protegerlo. ¿Sabrías como hacerlo? Investigando he encontrado unas cuantas ideas que pueden ser útiles. 

Un software es propiedad intelectual de su autor a no ser que su creación tenga lugar en el marco de una relación laboral en cuyo caso será propiedad de la empresa. Por tanto es importante que el contrato laboral delimite correctamente y por escrito los derechos de los empleados en dicha relación y los que pueda tener en relación al software creado fuera de ella. 

Supongamos que vamos por libre. El derecho de propiedad intelectual está implícito con la creación no siendo necesario ningún registro pero nunca esta de mas saber algunos mecanismos legales que nos pueden ayudar a demostrar la autoría. 

    Registro de la Propiedad Intelectual.
    La inscripción en el registro genera una declaración de derechos por una Entidad Pública que hace de ella una prueba cualificada y difícil de impugnar en un proceso judicial. Tiene reconocimiento internacional, sin límite temporal y no necesita mantenimiento. Tarda en resolverse un máximo de 6 meses y requiere unas tasas. Solo protege la expresión literal de las aplicaciones o los sistemas informáticos.

    Registro de Patente de software.
    Es un proceso complejo, de costo elevado y no aplicable a cualquier tipo de software. La protección dura unos 20 años desde la fecha de solicitud. Protege las ideas subyacentes de los sistemas informáticos y esto suele tener un alto valor comercial.

    Contrato Escrow.
    Importado del mundo anglosajón es un contrato atípico para la jurisdicción española. A grandes rasgos se utiliza en negocios en los que se cede una licencia de software a un tercero y se quiere garantizar a éste, que en el caso de que ocurran determinadas circunstancias, tendrá acceso al código fuente u objeto de la aplicación, con la única finalidad de poder actualizarla, modificarla, etc, pero en ningún caso de explotarla económicamente . Por lo tanto el programador no facilita el código fuente directamente a la empresa que lo ha contratado, tiene una prueba de titularidad del software y protege una copia de seguridad.

    Registros on-line sobre plataformas privadas.
    Es una prueba débil y no cualificada. En caso de litigio necesitaríamos que la empresa registradora nos respalde. Los más populares son gratuitos, expiden un certificado digital en el momento del registro y no requiere mantenimiento.

    Marcas de autoría.
    Son elementos identificativos que el autor ha añadido a la obra y que solo él conoce. Pueden ser marcas manuales, automatizadas (realizadas por un programa que permite seguir su rastro por la red) o muescas notariales (identificadas mediante un acta de manifestación ante un notario para dar Fe Pública de las mismas).Algunos ejemplos de marcas son objetos incrustados en una fotografía, colores en una zona determinada, faltas de ortografía añadidas a propósito, código fuente superfluo que parezca que forme parte de las rutinas del programa… La intención es que el plagiador lo arrastre sin su conocimiento y que ello le delate.

¡Ah! También debe cuidarse que tanto el propio software y sus manuales como cualquier material publicitario lleven incorporadas las correspondientes inscripciones de “copyright”. 

¿Conoces algún otro método? ¿Has utilizado alguno en tu trabajo? 

Fuentes Principales: L.M.Tolmos | Revista Dintel
 

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